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Informe de Adjuntía n.° 002-2022-DP/ADHPD: Pretende la inaplicabilidad del artículo 190 literal “D” del reglamento del decreto legislativo n.° 1350

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Date
2022
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Defensoria del pueblo
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Defensoria del pueblo
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A través de su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional (en adelante TC), ha establecido como procedente la interposición de una demanda de amparo contra normas legales, siempre que éstas tengan un carácter autoaplicativo; es así que señala en su STC N° 06413 - 2005 - PA/TC2 que: “La procedencia del amparo está supeditada a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio sobre un derecho fundamental se trate de una norma operativa o denominada de eficacia inmediata, esto es, aquella cuya aplicabilidad no se encuentra sujeta a la realización de algún acto posterior o a una eventual reglamentación legislativa, dado que adquiere eficacia plena en el mismo momento en que entra en vigencia”
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