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Informe de Adjuntía n.° 006-2022-DP/AMASPPI: Boletín sobre cobertura de agua potable región Puno

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Date
2022
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Defensoria del pueblo
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Defensoria del pueblo
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El Estado debe garantizar al individuo, en cuanto beneficiario del derecho fundamental al agua potable, cuando menos tres aspectos esenciales: El acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata por consiguiente de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario1 . Pese a ello, de acuerdo con información difundida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Puno es la segunda región con mayor déficit en el acceso al agua potable proveniente de la red pública2 . A fin de garantizar un adecuado acceso a dicho recurso, resulta indispensable tomar en consideración dos aspectos: i) la calidad de agua superficial utilizada para uso poblacional, y ii) la infraestructura para la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
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